RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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Estímulo fiscal diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general | 9.11 / RMF |
Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, se considera como maquinaria en general distinta a los vehículos a los medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas. | |
Para efectos de esta regla se entiende por medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil a: | |
I. Vehículos de baja velocidad, los que tienen una potencia mínima de 54 HP y máxima de 4,000 HP y que por sus características solo pueden transitar fuera de carreteras, así como con dimensiones no mayores de 30 metros de largo, 12 metros de ancho y 40 metros de altura o capacidad de carga de hasta 400 toneladas, teniendo una velocidad máxima de 67.6 kilómetros por hora. | |
II. Vehículos de bajo perfil, los que están diseñados en forma compacta, con una altura no mayor de 4 metros, con capacidad de carga desde 0.2264 metros cúbicos, hasta 20 metros cúbicos o hasta 40 toneladas y que estén montados sobre neumáticos y diseñados para operar en secciones reducidas en obras mineras. | |
LIF 16 | |
Correlación para Regla 9.11 / RMF | |