RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
---|---|
Tipo de cambio para pago de derechos por servicios migratorios en dólares de los Estados Unidos de América | 7.33 / RMF |
Para los efectos de la LFD, cuando el pago de los diversos derechos migratorios se realice en dólares de los Estados Unidos de América, se tomará para dichos efectos el promedio aritmético del mes calendario inmediato anterior al que se pague, del tipo de cambio que para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en moneda mexicana publica el Banco de México en el DOF. | |
CFF 20 | |
Correlación para Regla 7.33 / RMF | |