RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
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Responsabilidad de los representantes legales para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo | 7.30 / RMF |
Para los efectos del artículo 289, segundo párrafo, fracción I, penúltimo párrafo de la LFD, los representantes legales que a la entrada en vigor de esta regla cuenten con poder notarial legalmente expedido, en el que no se reconozca su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a cargo de sus representados, requerirán reconocerla, actualizando su poder notarial. | |
Asimismo, se entenderá que la responsabilidad solidaria de los propios representantes legales, que se manifieste en los poderes notariales que se presenten ante el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, será de conformidad con lo que al efecto establezcan las disposiciones fiscales. | |
LFD 289 | |
Correlación para Regla 7.30 / RMF | |