RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
| 5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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| CAPÍTULO 5.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diésel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación | 5.1.5 / RMF |
| Para los efectos del artículo 2o.-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS, las cuotas aplicables a las gasolinas y diésel trasladadas en el precio no computan para el cálculo del IVA, en consecuencia los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de dichos combustibles no deberán considerar como valor para efectos del IVA correspondiente a dichas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible de que se trate. | |
| LIEPS 2o.-A | |
Correlación para Regla 5.1.5 / RMF | |