RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |
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CAPÍTULO 4.6. DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |
Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero | 4.6.7 / RMF |
Para los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley del IVA, los contribuyentes residentes en el país que enajenen bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero se considera que la enajenación fue contratada y pagada por un residente en el extranjero cuando cumpla con lo siguiente: | |
I. El residente en el extranjero realice el pago mediante cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios a las cuentas del enajenante, siempre que el pago provenga de cuentas a nombre del adquirente en instituciones financieras ubicadas en el extranjero. | |
II. El residente en el extranjero indique el número de identificación fiscal del país en que resida, cuando tenga la obligación de contar con este en dicho país. | |
III. El contribuyente obtenga copia de los siguientes documentos: | |
a) Pasaporte del residente en el extranjero, u | |
b) Otro documento expedido por el Estado de residencia del adquirente que lo acredite como residente en el extranjero. | |
La documentación señalada en la fracción III deberá conservarse adjunta al contrato correspondiente que se celebre, en el cual deberá asentarse el nombre del residente en el extranjero, nacionalidad, domicilio en el extranjero, así como número de identificación fiscal y del pasaporte. | |
LIVA 29 | |
Correlación para Regla 4.6.7 / RMF | |