RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |
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CAPÍTULO 4.3. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS | |
Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación | 4.3.1 / RMF |
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tengan los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen: | |
I. Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación. | |
II. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs. | |
III. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas. | |
IV. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps. | |
V. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos. | |
VI. Bakes, empanadas o volovanes. | |
VII. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia. | |
VIII. Guisos, incluyendo las denominadas discadas. | |
IX. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas. | |
X. Hot cakes. | |
XI. Alitas. | |
XII. Molletes. | |
XIII. Hamburguesas. | |
XIV. Bocadillos (snacks). | |
XV. Sushi. | |
XVI. Tamales. | |
XVII. Sopas Instantáneas. | |
XVIII. Nachos. | |
Lo establecido en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate. | |
LIVA 2o.-A | |
Correlación para Regla 4.3.1 / RMF | |