RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |
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CAPÍTULO 4.2. DE LA ENAJENACIÓN | |
Transferencia de derechos de cobro de cartera crediticia | 4.2.3 / RMF |
Para los efectos de la regla 11.2.2.,, fracción I, las operaciones en las que una institución de crédito o los fideicomisos a los que se refiere dicha disposición, transfieran a un tercero los derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de México e involucren el pago de una cantidad a favor de la institución de crédito o de los fideicomisos antes referidos por parte del tercero para obtener dicha transferencia, se consideran para los efectos del IVA enajenación de títulos que no representan la propiedad de bienes. | |
La institución de crédito o los fideicomisos antes referidos que enajenen la cartera a la que se refiere el párrafo anterior mantendrán sus obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los intereses generados por la cartera transferida para su administración y cobranza a un tercero. Por las comisiones pagadas al administrador como contraprestación de su servicio de administración y cobranza se deberá pagar el impuesto en los términos de la Ley del IVA. Los ingresos del administrador que representen una participación de los flujos producto de la citada cobranza se consideran intereses exentos. | |
LIVA 15, LISR 44, RMF 4.2.5., 11.2.2. | |
Correlación para Regla 4.2.3 / RMF | |