RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES | |
Retención del ISR cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos | 3.9.6 / RMF |
Para los efectos de los artículos 114, último párrafo y 122, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, cuando los dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la institución fiduciaria podrá no efectuar la retención en los términos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, segundo párrafo, fracción I de la Ley del ISR, siempre que entregue a los intermediarios del mercado de valores la información necesaria para que estos puedan efectuar dicha retención. En caso contrario, la fiduciaria será responsable de efectuar la retención, conforme a las disposiciones fiscales aplicables. | |
LISR 76, 140, 164, RLISR 114, 122 | |
Correlación para Regla 3.9.6 / RMF | |