RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES | |
Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia | 3.9.2 / RMF |
Para los efectos del artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente: | |
I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. | |
II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden de dicho artículo. | |
La opción señalada en la presente regla no será aplicable tratándose de los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH. | |
LISR 76, 180 | |
Correlación para Regla 3.9.2 / RMF | |