RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.8. DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS | |
Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras | 3.8.1 / RMF |
Para los efectos del artículo 74, décimo segundo y décimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el artículo 74, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por el excedente del valor anual de 423 UMA, aplicarán el procedimiento siguiente: | |
I. Determinación de la utilidad fiscal total. | |
Donde: | |
UFT: Utilidad fiscal total | |
UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras | |
UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras | |
IPA: Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras | |
INPA: Ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras | |
IEPA: Ingresos exentos propios de la actividad | |
IT: Ingresos totales | |
DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras | |
DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras | |
PTU’: Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras | |
PF’: Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio | |
PTU’’: Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras | |
PF’’: Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio | |
II. Determinación del ISR reducido. | |
Donde: | |
IR: ISR reducido | |
IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder del valor anual de 423 UMA | |
TIPM: Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR | |
FRIPM: Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales a que se refiere el artículo 74, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR | |
III. Determinación del ISR no reducido. | |
Donde: | |
INR: ISR no reducido | |
IV. Determinación del ISR a cargo. | |
Donde: | |
ICE: ISR a cargo | |
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, pero sean inferiores al valor anual de 423 UMA, y solo obtengan ingresos propios de la actividad, solo realizarán los cálculos a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla, por lo que el ISR a cargo del ejercicio será el resultado que se obtenga conforme a la fracción II. | |
Para los efectos del artículo 74, fracción I de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a la UMA a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sean mensuales o semestrales, según corresponda. | |
Los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagos provisionales del ISR en los términos de la regla 1.3., último párrafo de la RFA, para efectos de la presente regla considerarán como utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFIPA) el resultado que se obtenga de aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la Ley del ISR. La utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFINPA) se determinará de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de ingreso. | |
LISR 14, 74, RFA 1.3., Decreto DOF 27/01/2016 | |
Correlación para Regla 3.8.1 / RMF | |