PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
| 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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| CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE SEGUROS Y FIANZAS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y FONDOS DE INVERSIÓN | |
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No retención por el pago de intereses a sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro (SIEFORES) | 3.5.23 / RMF |
| Para los efectos del artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, las instituciones financieras que pagan intereses a los fideicomisos que no realicen actividades empresariales de conformidad con la regla 3.1.14. y que sean emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión de conformidad con las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, emitidas por la CNBV, podrán no efectuar la retención del ISR, respecto de la proporción del capital que corresponda a las personas morales señaladas en el artículo 79, fracción XXI de la Ley del ISR, siempre que previo al pago de los intereses se cumpla con lo siguiente: ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
I. Que la fiduciaria del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión informe por escrito a la institución financiera que deba pagar los intereses, su intención de aplicar la facilidad señalada en esta regla, así como el porcentaje del capital a cuatro decimales, que corresponda a los certificados de las personas morales señaladas en el artículo 79, fracción XXI de la Ley del ISR. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
La institución financiera deberá manifestar su consentimiento por escrito de que acepta no realizar la retención por los intereses de los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que correspondan a las personas morales a que se refiere el párrafo anterior. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
II. Una vez que se obtenga la respuesta de la institución financiera a que se refiere el segundo párrafo de la fracción anterior, la fiduciaria deberá presentar el aviso señalado en la ficha de trámite 97/ISR “Aviso para que no se efectúe la retención a los fideicomisos que emitan Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión” contenida en el Anexo 2, acompañado de la aceptación de la institución financiera y del informe señalados en la fracción anterior. La fiduciaria deberá contar con el acuse de respuesta del trámite, emitido por la autoridad fiscal y proporcionarlo a la institución financiera. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
III. Que las personas morales señaladas en el artículo 79, fracción XXI de la Ley del ISR, sean tenedoras total o parcialmente de los certificados, cuyo capital dé origen al pago de intereses. Asimismo, dichas personas morales deben contar con la titularidad de todos los derechos inherentes a los certificados respecto de los cuales sean tenedoras. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
IV. La fiduciaria deberá informar por escrito a la institución financiera, cualquier cambio en la tenencia o en los derechos inherentes a los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, que correspondan a los certificados de las tenedoras a que refiere la fracción III de esta regla, y presentar el aviso a que refiere la fracción II de la presente regla, con dichas modificaciones, previo a la fecha en que deban pagarse los intereses. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
V. La fiduciaria llevará un registro especial de la tenencia de los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión y conservará la información y documentación respecto de la aplicación de esta regla, conforme a lo establecido en el artículo 28 del CFF y 33 de su Reglamento. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
| En el supuesto de que, con posterioridad al pago de los intereses al fideicomiso los certificados o los derechos inherentes a los mismos, sean enajenados o cedidos bajo cualquier figura jurídica, o los intereses sean distribuidos a personas distintas a las tenedoras señaladas en la fracción III de la presente regla, derivado de que la fiduciaria incumplió total o parcialmente con los requisitos y condiciones para aplicar la presente facilidad, sin haber efectuado la retención a que refiere el artículo 54 de la Ley del ISR, la fiduciaria quedará obligada a enterar la retención que debió efectuar la institución financiera que pagó los intereses, en la proporción del capital que correspondía a dichos certificados en el momento del pago de los intereses, a través de la declaración ”ISR Retenciones por Intereses” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, a aquel en que tenga conocimiento de que los certificados o los derechos inherentes a los mismos, fueron enajenados o cedidos, a persona distinta a las mencionadas en la fracción III de la presente regla o aquel en que se efectúe la distribución correspondiente, lo que suceda primero, debiendo considerar el pago de la actualización, recargos y los demás accesorios que correspondan. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
| Para efectos del párrafo anterior, la fiduciaria deberá emitir el CFDI de retenciones a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, por cada fideicomisario al que le haya efectuado la retención. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
| En caso de que la fiduciaria no cuente con los elementos, información y facultades suficientes para conocer el monto y la proporción del capital correspondiente a los certificados que generaron los intereses o la calidad de las tenedoras a que refiere la fracción III de esta regla o, incumpla total o parcialmente con lo establecido en las fracciones anteriores, así como, con los requisitos señalados en la ficha de trámite 97/ISR “Aviso para que no se efectúe la retención a los fideicomisos que emitan Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión”, no será aplicable la facilidad señalada en la presente regla. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
| Lo señalado en la presente regla, no exime a la institución financiera que pague los intereses, de las demás obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales, que se generen con motivo de dicho pago. ( Adicionado el 10/09/2026 ) | |
| CFF 28, LISR 54, 55, 79, RCFF 33, RMF 3.1.14., 3.5.3. | |