RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES | |
SECCIÓN 3.3.3. DEL COSTO DE LO VENDIDO | |
Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble | 3.3.3.3 / RMF |
Para los efectos del artículo 39, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, en caso de no actualizarse dicho supuesto la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente. | |
LISR 39 | |
Correlación para Regla 3.3.3.3 / RMF | |