RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES | |
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL | |
Requisitos para deducciones del pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas en microseguros | 3.3.1.5 / RMF |
Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, también se considera que se cumple con lo establecido en dicho párrafo, tratándose de los pagos de las indemnizaciones y devolución o restitución de primas, que por concepto de microseguros realicen las instituciones de seguros a sus beneficiarios a través de giros telegráficos o mediante transferencias a entidades de ahorro y crédito popular autorizadas para operar como tales por la CNBV. | |
Para estos efectos se considerarán microseguros aquellos productos registrados como tales de conformidad con el Título 4., Capítulo 4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2014. | |
LISR 27, Circular DOF 19/12/2014 | |
Correlación para Regla 3.3.1.5 / RMF | |