Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Disminución en las Reservas Técnicas de las Instituciones de Seguros y Fianzas

3.3.1.35 / RMF

Para los efectos del artículo 50 de la Ley del ISR, se considerará que forman parte de la reserva de riesgos en curso y de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y vencimientos constituidas con apego a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los subrubros de activo y pasivo denominados “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso”, “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva para Obligaciones pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”, “Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso” e “Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”, según corresponda, a que se refiere la Disposición Septuagésima Transitoria adicionada a la Circular Modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 28 de enero de 2016 y, modificada mediante Acta Aclaratoria publicada en el DOF el 7 de marzo de 2016.
La acumulación del ingreso derivado de la disminución de las reservas mencionadas en el párrafo anterior para efectos del ISR, se realizará de conformidad con el artículo 50, tercer párrafo de la Ley del ISR.
LISR 50, Circular 1/16 DOF 28/01/2016

Correlación para Regla 3.3.1.35 / RMF