RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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| CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES | |
| SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL | |
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Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor | 3.3.1.14 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 108, fracción I, 125 del Reglamento de la Ley del ISR y artículo 25, fracción VII de la LIF, los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, así como los libros que por deterioro o causas no imputables al contribuyente perdieron su valor, presentarán el aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 3/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 2. | |
| Los avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por presentados ante la AGAFF o la AGGC, de acuerdo al ámbito de su competencia. | |
| RLISR 108, 125 | |
Correlación para Regla 3.3.1.14 / RMF | |