RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES | |
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL | |
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor | 3.3.1.14 / RMF |
Para los efectos de los artículos 108, fracción I y 125 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, presentarán aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 1-A. | |
RLISR 108, 125 | |
Correlación para Regla 3.3.1.14 / RMF | |