Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor

3.3.1.14 / RMF

Para los efectos de los artículos 108, fracción I, 125 del Reglamento de la Ley del ISR y artículo 25, fracción VII de la LIF, los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, así como los libros que por deterioro o causas no imputables al contribuyente perdieron su valor, presentarán el aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 3/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 2.
Los avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por presentados ante la AGAFF o la AGGC, de acuerdo al ámbito de su competencia.
RLISR 108, 125

Correlación para Regla 3.3.1.14 / RMF