RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.23. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR | |
Deducibilidad de la pérdida por venta de cartera entre partes relacionadas | 3.23.4 / RMF |
Para los efectos del artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014 y de la regla 3.23.3.,, no se considerará que la enajenación de cartera se realiza entre partes relacionadas, siempre que: | |
I. Se demuestre mediante la documentación comprobatoria correspondiente que la operación fue pactada considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. | |
II. La operación se realice estrictamente por razones de negocio. | |
III. La cartera enajenada sea ofrecida en forma pública mediante subasta. | |
LISR Disposiciones Transitorias para 2014 Noveno, RMF 3.23.3. | |
Correlación para Regla 3.23.4 / RMF | |