Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
SECCIÓN 3.21.2. DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
Inversión de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura en fideicomisos de empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias

3.21.2.8 / RMF

Para los efectos de la regla 3.21.2.1.,, fracción II, en lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, primer párrafo y su fracción II de la Ley del ISR, el fin primordial del fideicomiso de inversión en energía e infraestructura que cumpla los requisitos de dicha regla podrá ser invertir en derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de fideicomisos constituidos por empresas públicas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas públicas subsidiarias, siempre que se cumplan los requisitos de la regla 3.21.2.1.,, en los términos establecidos en esta regla.
Para los efectos de las reglas 3.21.2.1. y 3.21.2.2.,, cuando se haga referencia a las personas morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos que cumplan los requisitos de la regla 3.21.2.1.,, a los accionistas y a las acciones de dichas personas morales, se entenderá que se refiere al fideicomiso objeto de inversión a que se refiere esta regla, a los fideicomitentes, fideicomisarios o titulares de derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de dicho fideicomiso objeto de inversión, y a los derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de dicho fideicomiso objeto de inversión, respectivamente.
Para los efectos de la regla 3.21.2.1.,, fracción II, inciso a), con excepción de los fideicomisos que cumplan los requisitos de dicha regla, los titulares de los derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de los fideicomisos objeto de inversión a que se refiere esta regla, únicamente podrán ser las empresas públicas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas públicas subsidiarias, cuando sean estas últimas las que presten el servicio público de transmisión o distribución de energía eléctrica, que los constituyeron.
Se considerará que los fideicomisos objeto de inversión a que se refiere esta regla cumplen con el requisito de la regla 3.21.2.1.,, fracción II, inciso b), cuando su actividad exclusiva sea la captación de los flujos de efectivo provenientes de los derechos de cobro, que sean parte del patrimonio de dichos fideicomisos, bajo un convenio para la prestación y facturación del servicio público de transmisión o de distribución de energía eléctrica, que celebre el Centro Nacional de Control de Energía y las empresas públicas del Estado o sus empresas públicas subsidiarias, que presten el servicio público de transmisión o distribución de energía eléctrica y que cumplan con los requisitos de dicha fracción.
Se considerará que los fideicomisos objeto de inversión a que se refiere esta regla cumplen con los requisitos de la regla 3.21.2.1.,, fracción II, inciso c), siempre que al menos el 75% del valor contable promedio anual de sus activos no monetarios esté invertido en los derechos de cobro a que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos de la regla 3.21.2.2.,, fracción IV, inciso a), se determinará la ganancia o pérdida en la enajenación de los derechos de cobro que sean parte del patrimonio del fideicomiso objeto de inversión a que se refiere esta regla, cuyos derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios se enajenan, solamente para los efectos de determinación del ISR, como si en lugar de haber enajenado dichos derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios, hubieran enajenado proporcionalmente dichos derechos de cobro. Para estos efectos, se considera que el monto original de la inversión de los derechos de cobro no podrá ser superior al precio de enajenación que cumpla con lo señalado en la regla 3.21.2.2.,, fracción IV, inciso a), primer párrafo.
Para los efectos de la regla 3.21.2.2.,, fracción IV, inciso f), el diferimiento en la acumulación de la ganancia a que se refieren los incisos d) y e) de dicha fracción, terminará también cuando ocurra la terminación del fideicomiso objeto de inversión a que se refiere esta regla, en cuyo caso el fideicomitente del fideicomiso que cumpla los requisitos de la regla 3.21.2.1.,, que haya transmitido los derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios deberá reconocer como ingreso acumulable el remanente de la ganancia que a esa fecha se encuentre diferida.
Para los efectos de los artículos 9, 13, primer, tercer y noveno párrafos y 14 de la Ley del ISR, las empresas públicas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas públicas subsidiarias que hayan constituido un fideicomiso objeto de inversión al que hayan transferido los derechos de cobro a que se refiere esta regla, no considerarán ingresos acumulables la parte de los ingresos que les correspondería por los servicios de transmisión o distribución facturados, en la parte proporcional correspondiente a dichos derechos de cobro que hayan transferido a dicho fideicomiso objeto de inversión, ni estarán obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio respecto de dichos ingresos.
Para los efectos de realizar el cálculo del ISR del ejercicio a cargo de las empresas públicas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas públicas subsidiarias, se considerará como ingreso acumulable la parte del resultado fiscal del ejercicio fiscal de que se trate que les sea distribuido por los fideicomisos objeto de inversión a que se refiere esta regla o los fideicomisos que cumplan los requisitos de la regla 3.21.2.1.,, cuando sean titulares o tenedoras de derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de los fideicomisos objeto de inversión, o sean titulares o tenedoras de certificados bursátiles fiduciarios de los fideicomisos que cumplan los requisitos de la regla 3.21.2.1.
LISR 9, 13, 14, 187, RMF 3.21.2.1., 3.21.2.2.

Correlación para Regla 3.21.2.8 / RMF