RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES | |
SECCIÓN 3.21.2. DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES | |
Retención, constancia e información respecto de certificados emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles o en energía e infraestructura, colocados entre el gran público inversionista | 3.21.2.6 / RMF |
Para los efectos del artículo 188, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.21.2.2.,, se estará a lo siguiente: | |
I. La fiduciaria proporcionará a la institución para el depósito de valores que tenga en depósito los certificados, la información siguiente: | |
a) El monto del resultado fiscal que distribuya. | |
b) En el caso de que distribuya la ganancia a que se refiere el artículo 188, fracción VII de la Ley del ISR, la información siguiente: | |
1. El monto de la ganancia que distribuya. | |
2. El impuesto por dicha ganancia, pagado por la fiduciaria por cuenta de los tenedores de los certificados. | |
c) En el caso de que distribuya la diferencia a que se refiere el artículo 188, fracción VIII de la Ley del ISR, la información siguiente: | |
1. El monto del resultado fiscal que distribuya. | |
2. El impuesto por dicho resultado, pagado por la fiduciaria por cuenta de los tenedores de los certificados. | |
II. La institución para el depósito de valores suministrará al intermediario financiero que tenga en custodia y administración los certificados, la información relacionada en la fracción anterior. | |
III. El intermediario financiero que tenga en custodia y administración los certificados, estará a lo siguiente: | |
a) Retendrá el ISR conforme al artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, salvo que se trate de los supuestos señalados en los incisos b) y c) de la fracción I de la presente regla o que distribuya el resultado fiscal a: | |
1. Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la LSS, y de primas de antigüedad, que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 29 de la Ley del ISR y sus disposiciones reglamentarias. | |
2. Las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de los planes personales de retiro a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR. | |
b) Proporcionará a los tenedores de los certificados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores; el ISR retenido; el nombre, denominación o razón social del tenedor, y la clave en el RFC del tenedor. | |
El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga la información mencionada en el párrafo anterior y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”. | |
Cuando un intermediario desconozca quién obtuvo los ingresos o su designación sea equívoca o alternativa, se entenderá que fueron percibidos por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, aun cuando en el estado de cuenta no separe los ingresos percibidos por el titular y, en su caso, por cada cotitular. Este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR. | |
c) Presentará ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información contenida en el inciso b) de esta fracción. | |
Esta información se podrá presentar en el plazo y a través de los medios a que se refiere la regla 3.5.8. | |
Cuando los ingresos sean percibidos por fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá proporcionar la constancia y presentar la información referida. | |
Al proporcionar la constancia a que se refiere el inciso b) de esta fracción, se entenderá que el intermediario financiero o la fiduciaria manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria con el contribuyente, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de la información provista y de las multas correspondientes. | |
LISR 29, 151, 187, 188, RLISR 142, RMF 3.5.8., 3.21.2.2. | |
Correlación para Regla 3.21.2.6 / RMF | |