Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
SECCIÓN 3.21.2. DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
Opción de anticipar el pago del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles

3.21.2.11 / RMF

Para los efectos de los artículos 224, fracción XIII de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI de la Ley del ISR vigente, los fideicomitentes personas físicas y morales que hubieren diferido el pago del ISR correspondiente a la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso al que se le dé el tratamiento fiscal establecido en los artículos 224 de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188 de la Ley del ISR vigente, y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados originales recibidos por su aportación o de los citados inmuebles, podrán optar por pagar anticipadamente el ISR que corresponda, de conformidad con lo siguiente:
I. El fideicomitente deberá efectuar el pago del impuesto correspondiente a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, seleccionando “ISR enajenación de bienes”.
II. El fideicomitente presentará de manera conjunta el aviso en términos de la ficha 141/ISR “Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles”, contenida en el Anexo 1-A, para informar a la autoridad que opta por la facilidad señalada en la presente regla.
III. La actualización a que se refieren los artículos 224, fracción XIII, primer y quinto párrafos de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI, primer y quinto párrafos, se realizará por el periodo comprendido desde el mes de la aportación de los bienes al fideicomiso hasta el mes en que se efectúe el pago.
IV. Para la determinación de la ganancia obtenida en la enajenación por la aportación de los bienes inmuebles al fideicomiso, los fideicomitentes estarán a lo señalado por los artículos 224, fracción XIII, tercer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI, tercer párrafo de la Ley del ISR.
V. Para la determinación del costo comprobado de adquisición de los inmuebles aportados al fideicomiso, los fideicomitentes estarán a lo establecido por los artículos 224, fracción XIII, tercer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI, tercer párrafo de la Ley del ISR.
El pago del impuesto que efectúen los fideicomitentes de conformidad con lo señalado en los artículos 224, fracción XIII de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI de la citada Ley del ISR vigente, se considerará como pago definitivo y no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
LISR 6, 9, 188, LISR 2013 224, RMF 2.8.4.

Correlación para Regla 3.21.2.11 / RMF