RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES | |
SECCIÓN 3.21.2. DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES | |
Opción de anticipar el pago del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles | 3.21.2.11 / RMF |
Para los efectos de los artículos 224, fracción XIII de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI de la Ley del ISR vigente, los fideicomitentes personas físicas y morales que hubieren diferido el pago del ISR correspondiente a la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso al que se le dé el tratamiento fiscal establecido en los artículos 224 de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188 de la Ley del ISR vigente, y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados originales recibidos por su aportación o de los citados inmuebles, podrán optar por pagar anticipadamente el ISR que corresponda, de conformidad con lo siguiente: | |
I. El fideicomitente deberá efectuar el pago del impuesto correspondiente a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, seleccionando “ISR enajenación de bienes”. | |
II. El fideicomitente presentará de manera conjunta el aviso en términos de la ficha 141/ISR “Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles”, contenida en el Anexo 1-A, para informar a la autoridad que opta por la facilidad señalada en la presente regla. | |
III. La actualización a que se refieren los artículos 224, fracción XIII, primer y quinto párrafos de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI, primer y quinto párrafos, se realizará por el periodo comprendido desde el mes de la aportación de los bienes al fideicomiso hasta el mes en que se efectúe el pago. | |
IV. Para la determinación de la ganancia obtenida en la enajenación por la aportación de los bienes inmuebles al fideicomiso, los fideicomitentes estarán a lo señalado por los artículos 224, fracción XIII, tercer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI, tercer párrafo de la Ley del ISR. | |
V. Para la determinación del costo comprobado de adquisición de los inmuebles aportados al fideicomiso, los fideicomitentes estarán a lo establecido por los artículos 224, fracción XIII, tercer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI, tercer párrafo de la Ley del ISR. | |
El pago del impuesto que efectúen los fideicomitentes de conformidad con lo señalado en los artículos 224, fracción XIII de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI de la citada Ley del ISR vigente, se considerará como pago definitivo y no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. | |
LISR 6, 9, 188, LISR 2013 224, RMF 2.8.4. | |
Correlación para Regla 3.21.2.11 / RMF | |