RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES | |
SECCIÓN 3.21.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, edición y publicación de obras literarias nacionales, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional | 3.21.1.1 / RMF |
Para los efectos de los artículos 189, último párrafo, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los artículos antes señalados son los siguientes: | |
I. El señalado en el Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen. | |
II. El establecido en el artículo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila. | |
III. El señalado en el artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. | |
LISR 182, 187, 189, 190, 202, 203 | |
Correlación para Regla 3.21.1.1 / RMF | |