RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS | |
Aplicación de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal | 3.2.27 / RMF |
Para los efectos del artículo 24 de la Ley del ISR, la autorización para enajenar acciones a costo fiscal emitida por la autoridad fiscal, podrá aplicarse a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del oficio de autorización y hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación de acciones, siempre que: | |
I. No hayan variado los hechos y circunstancias sobre las cuales se emitió la autorización, precisando que las acciones que se enajenen, deberán tener costo promedio por acción en términos de la autorización señalada. | |
II. Se sigan cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley del ISR. | |
Lo anterior sin perjuicio de que el SAT se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación fiscal aplicable. | |
Lo establecido en la presente regla únicamente será aplicable a las autorizaciones que emita la ACNII de la AGJ. | |
LISR 22, 23, 24, RLISR 26, 28, 29 | |
Correlación para Regla 3.2.27 / RMF | |