Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS
Determinación para fondos de inversión de renta variable de la ganancia por la enajenación de títulos que no estén listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones y de la variación en la valuación de las acciones representativas del fondo de inversión de renta variable, correspondiente a personas físicas

3.2.23 / RMF

Para los efectos de los artículos 87, noveno párrafo y 161, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión de renta variable deberán determinar diariamente en la parte que corresponda a personas físicas, la ganancia por la enajenación de títulos que no coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones, así como la variación en la valuación de las acciones representativas del fondo de inversión de renta variable, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán diariamente el resultado correspondiente a la enajenación de títulos y a la variación en la valuación a que se refiere el primer párrafo;
II. Al resultado diario de la enajenación de títulos sumarán la variación por valuación diaria;
III. Calcularán los gastos diarios de operación y de administración correspondientes a los títulos señalados en la fracción I;
IV. Al resultado obtenido conforme a la fracción II se disminuirán los gastos diarios de operación y de administración a que se refiere la anterior fracción III;
V. Para determinar la proporción diaria correspondiente a la ganancia o pérdida de personas físicas por la enajenación de títulos y por la variación en la valuación, se dividirá el resultado obtenido conforme a la fracción II, entre el valor total de la cartera accionaria del referido fondo de inversión de renta variable, y
VI. Para obtener el resultado correspondiente a personas físicas por la enajenación de títulos y por la variación en la valuación referidas, netas de gastos, multiplicarán el resultado obtenido en la fracción IV por la proporción diaria a que se refiere la anterior fracción V.
LISR 87, 161

Correlación para Regla 3.2.23 / RMF