RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.18. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL | |
Regalías por el uso o goce temporal de motores para aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal | 3.18.36 / RMF |
Para los efectos del artículo 167, fracción II de la Ley del ISR, tratándose del uso o goce temporal de motores para los aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, el impuesto se podrá calcular aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido por los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, sin deducción alguna, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. | |
Lo establecido en esta regla será aplicable, siempre que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de dichos motores se establezca que el monto del ISR que se cause en los términos del artículo 167 de la Ley del ISR, será cubierto por cuenta del residente en México. | |
LISR 167 | |
Correlación para Regla 3.18.36 / RMF | |