RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.17. DE LA DECLARACIÓN ANUAL | |
Aportaciones voluntarias a la cuenta individual | 3.17.9 / RMF |
Para los efectos de los artículos 142, fracción XVIII y 151, fracción V de la Ley del ISR, se considerará que las aportaciones que se efectúen en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual, a través de las personas morales distintas de las administradoras de fondos para el retiro, que reciban aportaciones voluntarias conforme a los medios y formas de pago que determine la CONSAR, se realizan en términos del artículo 241, fracción II del Reglamento de la Ley del ISR. | |
Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, decidan efectuar la deducción de las citadas aportaciones, podrán a más tardar el último día hábil del ejercicio en que se efectuaron, manifestar a la administradora de fondos para el retiro correspondiente, que aplicarán la deducción señalada en el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR. | |
La manifestación que realicen los contribuyentes a la administradora de fondos para el retiro en términos del párrafo anterior, deberá efectuarse en el formato de depósito a que se refiere el artículo 241, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, anexando los comprobantes que amparen la cantidad que se pretende deducir que hayan expedido las personas morales que reciban dichos recursos. | |
Las administradoras de fondos para el retiro deberán mantener a disposición del SAT la información proporcionada por el contribuyente. | |
LISR 142, 151, RLISR 241 | |
Correlación para Regla 3.17.9 / RMF | |