RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.15. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES | |
Responsabilidad solidaria de fedatarios públicos en la enajenación de inmuebles a plazos | 3.15.3 / RMF |
Para los efectos del artículo 26, fracción I del CFF, en los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán responsables solidarios, del ISR y, en su caso, del IVA, que deban calcular y enterar de conformidad con los artículos 126, 127, 160 de la Ley del ISR y 33 de la Ley del IVA, que corresponda a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la escritura pública. | |
LISR 126, 127, 160, LIVA 33, CFF 26 | |
Correlación para Regla 3.15.3 / RMF | |