Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 09/07/2026

Vigente Apartir Del : 10/09/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.15. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

3.15.14 / RMF

Para los efectos de los artículos 27, fracción III, tercer párrafo y 147, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como 42 y 242 de su Reglamento, las personas físicas o morales que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, que no se encuentren incluidas en el listado publicado en el Portal del SAT, deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico en los términos señalados en la ficha de trámite 51/ISR “Solicitud de autorización y aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 2. ( Reformado el 10/09/2026 )
Las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros que se encuentren incluidas en el listado publicado en el Portal del SAT, quedarán relevadas de solicitar la autorización a que se refiere esta regla, siempre que presenten el aviso que se indica en la ficha de trámite mencionada en el párrafo anterior. ( Reformado el 10/09/2026 )
LISR 27, 147, RLISR 42, 242

Correlación para Regla 3.15.14 / RMF