RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.13. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA | |
Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza | 3.13.5 / RMF |
Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto. Los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda. | |
En el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicaron las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza. | |
LISR 106, 113-E, 113-G, 113-I, 116 | |
Correlación para Regla 3.13.5 / RMF | |