Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.11. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Retención por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas físicas residentes en México a través de Sociedades Anónimas que obtengan concesión de la Secretaría para actuar como bolsa de valores o mercados reconocidos

3.11.7 / RMF

Para los efectos del artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, en los casos de dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a través de sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría para actuar como bolsas de valores o mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción I del CFF, en los cuales coticen sus acciones, los intermediarios financieros, incluidos los fondos de inversión, deberán retener y enterar en la fecha señalada, por cuenta del contribuyente el impuesto correspondiente por los dividendos percibidos, para lo cual deberán emitir a la persona física un comprobante que acredite dicha retención.
LISR 142, CFF 16-C

Correlación para Regla 3.11.7 / RMF