Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 29/12/2023

Vigente Apartir Del : 01/01/2024

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.11. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

3.11.1 / RMF

Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
LISR 90, 138, RCFF 29

Correlación para Regla 3.11.1 / RMF