Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES
Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras de riesgo nuclear

3.1.1 / RMF

Para los efectos de los artículos 2 y 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos por primas cobradas o cedidas provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante la certificación de residencia del administrador del consorcio atómico extranjero o, en el caso de que este no sea una reaseguradora, de la reaseguradora más representativa de dicho consorcio, siempre que:
I. La reaseguradora que obtenga el ingreso cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría.
b) Sea miembro del consorcio atómico extranjero.
II. El ingreso por la prima de que se trate corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear.
III. La certificación de que se trate esté acompañada de un documento en el que el administrador del consorcio atómico extranjero manifieste bajo protesta de decir verdad, la residencia fiscal de todos los miembros de dicho consorcio.
Para los efectos de esta regla, se entenderá por:
I. Consorcio atómico extranjero, lo que definan como Pool Atómico las “Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país”, publicadas en el DOF el 26 de julio de 1996 y sus modificaciones, dadas a conocer mediante Acuerdos publicados en el DOF el 31 de diciembre de 1999, 11 de julio de 2001, 3 de junio de 2008 y 6 de diciembre de 2010.
II. Riesgo nuclear, cualquier daño o peligro relacionado con instalaciones nucleares o substancias nucleares de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, de una entidad federativa, de un municipio o de un órgano constitucional autónomo, así como cualquier riesgo derivado, asociado o incidental a dichas instalaciones y substancias.
III. Reaseguradora más representativa, aquella que hubiese percibido el mayor ingreso por la prima que corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear mexicano, dentro del consorcio atómico extranjero, durante el año de calendario inmediato anterior a aquel de que se trate.
LISR 2, 4, 173, RLISR 6, Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país DOF 26/07/1996

Correlación para Regla 3.1.1 / RMF