RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.9. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios | 2.9.7 / RMF |
Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, se considera que tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o bien se trate de depósitos que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo de la citada fracción III del referido numeral, no es aplicable lo establecido en el artículo 58 del CFF o, en su caso, el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que los depósitos formen parte de la utilidad determinada en forma presuntiva de conformidad con los artículos 55 y 56 del CFF. | |
Lo establecido en esta regla no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. | |
CFF 55, 56, 58, 59, LISR 90 | |
Correlación para Regla 2.9.7 / RMF | |