RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.9. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
Notificación electrónica a través del buzón tributario | 2.9.2 / RMF |
Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF y 11 de su Reglamento, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México). | |
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente. | |
Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica. | |
CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11 | |
Correlación para Regla 2.9.2 / RMF | |