RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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| CAPÍTULO 2.9. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
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Procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales | 2.9.12 / RMF |
| Para los efectos del artículo 32-B Bis, tercer párrafo del CFF, respecto de los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere dicho artículo, se deberá observar lo establecido en el Anexo 28. | |
| Para los efectos del artículo 32-B Bis, fracciones IV y V, del CFF y la regla 3.5.8.,, último párrafo, se tendrán por presentadas en tiempo, las declaraciones normales y, en su caso, complementarias que se presenten de conformidad con los Anexos 27 y 28, a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal siguiente a aquél al que corresponda la declaración. | |
| Las declaraciones complementarias que se presenten en términos del párrafo anterior, solo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior. | |
| CFF 32-B Bis, RMF 3.5.8. | |
Correlación para Regla 2.9.12 / RMF | |