Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.9. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales

2.9.12 / RMF

Para los efectos del artículo 32-B Bis, tercer párrafo del CFF, respecto de los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere dicho artículo, se deberá observar lo establecido en el Anexo 28.
Para los efectos del artículo 32-B Bis, fracciones IV y V, del CFF y la regla 3.5.8.,, último párrafo, se tendrán por presentadas en tiempo, las declaraciones normales y, en su caso, complementarias que se presenten de conformidad con los Anexos 27 y 28, a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal siguiente a aquél al que corresponda la declaración.
Las declaraciones complementarias que se presenten en términos del párrafo anterior, solo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior.
CFF 32-B Bis, RMF 3.5.8.

Correlación para Regla 2.9.12 / RMF