RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS | |
SECCIÓN 2.8.2. DIM VÍA INTERNET Y POR MEDIOS MAGNÉTICOS | |
Declaraciones complementarias de la DIM | 2.8.2.2 / RMF |
Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes en términos de este capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar solo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo este contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. | |
CFF 32 | |
Correlación para Regla 2.8.2.2 / RMF | |