Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS
SECCIÓN 2.8.2. DIM VÍA INTERNET Y POR MEDIOS MAGNÉTICOS
Declaraciones complementarias de la DIM

2.8.2.2 / RMF

Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes en términos de este capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar solo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo este contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.
CFF 32

Correlación para Regla 2.8.2.2 / RMF