RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS | |
SECCIÓN 2.8.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador | 2.8.1.21 / RMF |
Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer y tercer párrafos del CFF, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir. | |
Para los efectos de los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, a efecto de obtener y conservar información sobre la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica deberán cuando menos: | |
I. Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica. | |
Para efectos de lo anterior, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, requerirán de la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse como beneficiario(s) controlador(es), conforme a lo señalado en el artículo 32-B Quáter del CFF, para que revelen su identidad, y proporcionen la información que se detalla en la regla 2.8.1.22. | |
II. Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que se establecen en la regla 2.8.1.22.,, para lo cual, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, deben establecer procedimientos para que la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse beneficiario(s) controlador(es) les proporcionen información actualizada de su condición como tales, así como que les informen de cualquier cambio en su condición, para estar en aptitud de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 32-B Quinquies, primer párrafo del CFF. | |
III. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF. | |
IV. Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores. | |
Cuando el SAT requiera de los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, información relativa a los beneficiarios controladores, lo hará a través de una solicitud de información que les notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF. | |
Las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, para fines de la Ley del ISR, cumplirán con las obligaciones que establece el artículo 32-B Ter, tercer párrafo del CFF de conformidad con lo que establecen los Anexos 25 y 25-Bis. | |
CFF 30, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 134, RMF 2.8.1.22., 2.8.1.23. | |
Correlación para Regla 2.8.1.21 / RMF | |