Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS
SECCIÓN 2.8.1. DISPOSICIONES GENERALES
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF

2.8.1.12 / RMF

Para los efectos del artículo 31-A del CFF, con el objeto de cumplir con la obligación a que se refiere dicho artículo, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
Declaración del mesFecha límite en que se deberá presentar
Enero, febrero y marzoÚltimo día del mes de mayo del ejercicio que corresponda
Abril, mayo y junioÚltimo día del mes de agosto del ejercicio que corresponda
Julio, agosto y septiembreÚltimo día del mes de noviembre del ejercicio que corresponda
Octubre, noviembre y diciembreÚltimo día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda
Para los efectos de esta regla se observará lo señalado en la ficha de trámite 230/CFF “Declaración Informativa de Operaciones Relevantes”, contenida en el Anexo 1-A.
No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.
Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los contribuyentes obligados a dictaminar o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).
CFF 31-A, 52, LISR 7

Correlación para Regla 2.8.1.12 / RMF