PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
| SECCIÓN 2.7.5. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y OTRAS RETENCIONES | |
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CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad | 2.7.5.8 / RMF |
| Para los efectos del artículo 186 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere el artículo citado, deberán emitir el CFDI de tipo nómina de conformidad con la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicada en el Portal del SAT, en el que deben manifestar en el campo ”Concepto” del nodo “Percepcion” la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda. ( Reformado el 10/09/2026 ) | |
| LISR 186 | |