Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC
Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS

2.5.6 / RMF

Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos G), I) o J) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
ClaveActividad
2342Elaboración y/o importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
2343Fabricación, producción y/o importación de concentrados, polvos, jarabes y extractos de sabores, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.
2346Comercio de plaguicidas.
2347Fabricación o producción de plaguicidas.
2348Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica.
2349Elaboración y/o importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica.
Lo establecido en la presente regla no aplica para los contribuyentes que elaboren o comercialicen alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo señalado por el inciso J) antes citado de conformidad con lo establecido en la regla 5.1.4.
CFF 27, LIEPS 2o., RCFF 29, 30, RMF 5.1.4.

Correlación para Regla 2.5.6 / RMF