QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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| CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC | |
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Cancelación en el RFC por defunción | 2.5.3 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XIII del CFF, 29, primer párrafo, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá cancelar el RFC por defunción de la persona física, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros, acredite el fallecimiento del contribuyente y, además, a la fecha de su fallecimiento se encuentre activo en el RFC: ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
I. Sin obligaciones fiscales, o bien, ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
II. Tribute conforme al Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, o en alguno de los regímenes siguientes o haya obtenido ingresos de los que se mencionan a continuación, o bien, en combinación con alguno de estos: ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
a) RIF, siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades, conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021; ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
b) Régimen Simplificado de Confianza, siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades, en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR; ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
c) Ingresos por intereses; ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
d) Ingresos por dividendos. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| Asimismo, podrá cancelar el RFC por defunción si existe un aviso de suspensión de actividades presentado previo al fallecimiento del contribuyente, sin importar el régimen fiscal en el que haya tributado conforme a la Ley del ISR. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| En todos los casos, no deberá existir crédito fiscal a cargo del contribuyente ni deberá encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| El contribuyente o su representante legal podrán formular aclaraciones y aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la actualización de datos en el RFC realizada por la autoridad. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| LISR 113-G, LISR 2021 111, CFF 27, RCFF 29, 30 | |
Correlación para Regla 2.5.3 / RMF | |