Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 30/10/2026

Vigente Apartir Del : 30/10/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC
Solicitud de verificación de información de socios, accionistas y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de una persona moral

2.5.25 / RMF

Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, las personas físicas o morales cuya información contenida en el RFC, no se encuentre actualizada respecto de su calidad de socio, accionista, asociado o de cualquier otra persona que forme parte de la estructura orgánica de una persona moral, podrán solicitar a la autoridad fiscal verificar dicha información, respecto de aquella que obre en el acta de asamblea protocolizada o documento similar, según la naturaleza de la persona moral, debidamente formalizada ante el fedatario público o la autoridad competente o, en su caso, en la resolución judicial correspondiente. ( Adicionado el 30/10/2026 )
Para tales efectos, la solicitud deberá presentarse a través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, seleccionando la etiqueta “PF O PM_NO SOCIO_ACCIONISTA”, adjuntando los datos, informes y documentos que resulten necesarios para acreditar que no se encuentra actualizada su información contenida en el RFC, respecto de su calidad de socio, accionista, asociado o de cualquier otra persona que forme parte de la estructura orgánica de una persona moral. ( Adicionado el 30/10/2026 )
Recibida la solicitud, la autoridad analizará la información y documentación aportada y, cuando resulte necesario, conforme al artículo 27, apartado C, fracción VI del CFF, podrá requerir aclaraciones, información o documentación al promovente, al fedatario público o a la autoridad ante la que se protocolizó o apostilló el documento, o emitió la resolución. ( Adicionado el 30/10/2026 )
Si del análisis a la información y documentación recabada se advierte la posible omisión en la presentación del aviso establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, la autoridad hará del conocimiento de la persona moral que corresponda dicha circunstancia, a efecto de que, dentro del plazo de quince días, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación que desvirtúe los hechos manifestados por el promovente. ( Adicionado el 30/10/2026 )
En caso de que la persona moral desvirtúe los hechos manifestados por el promovente o presente el aviso correspondiente, la autoridad emitirá respuesta y la hará del conocimiento de los interesados en un plazo máximo de tres meses. ( Adicionado el 30/10/2026 )
Cuando la persona moral no presente el aviso a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF y no desvirtúe los hechos manifestados por el promovente, la autoridad fiscal podrá requerirle hasta en tres ocasiones, a efecto de exigir el cumplimiento de la obligación omitida. ( Adicionado el 30/10/2026 )
CFF 27, 41, RMF 2.4.14.

Correlación para Regla 2.5.25 / RMF