Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Fecha Publicación : 22/10/2025

Vigente Apartir Del : 23/10/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal

2.4.10 / RMF

Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracciones VIII y IX del CFF, la cédula de identificación fiscal, así como la constancia de situación fiscal, son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1. y 1.1., respectivamente. La impresión de la cédula de identificación fiscal, se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Constancia de Situación Fiscal / Obtén la Constancia, o bien, en la página principal del mismo Portal seleccionando directamente en las opciones del asistente virtual la opción “Constancia de Situación Fiscal”, en ambos casos, ingresando con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma vigente; o a través del servicio de Oficina Virtual previa cita registrada en https://citas.sat.gob.mx/ en el servicio "Entrega de Constancias".
La cédula de identificación fiscal o constancia de situación fiscal será remitida a la dirección de correo electrónico registrado o al que proporcione el contribuyente previa validación de su identidad, a través de las preguntas o medios de identificación que para tales efectos determine la autoridad.
Asimismo, las personas físicas mexicanas podrán registrar su solicitud a través de la aplicación SAT ID https://satid.sat.gob.mx y en caso de ser aprobada, en un plazo máximo de cinco días será enviada la constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal a través del correo electrónico que registró en la solicitud o bien, mediante la aplicación SAT Móvil, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña. ( Reformado el 23/10/2025 )
CFF 27

Correlación para Regla 2.4.10 / RMF