RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.19. DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES | |
Descripción de los mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF | 2.19.25 / RMF |
Para los efectos de la regla 2.19.24., se considera que se describe detalladamente el mecanismo relativo a evitar la aplicación del artículo 199, fracciones I a XIV del CFF o cualquiera de los párrafos del citado artículo, cuando en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1.,, 2.19.2. y 2.19.3.,, se revele en un documento en formato .pdf, que se adjunte a dichas declaraciones, cuando menos, la siguiente información y documentación: | |
I. La fracción o el párrafo del artículo 199 del CFF que se evitó o evitará actualizar mediante el mecanismo implementado. | |
II. Indicar si el mecanismo mediante el cual se evitó o evitará la aplicación del artículo 199 del CFF constituyó un esquema reportable generalizado o personalizado. | |
III. Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del mecanismo; el país o las jurisdicciones donde se ubican los sujetos involucrados en el o los mecanismos; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del mecanismo. | |
IV. Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el mecanismo implementado. | |
V. Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del o de los mecanismos, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica. | |
VI. En su caso, datos del contribuyente que obtendrá un beneficio fiscal en México con motivo de la implementación de un mecanismo, tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, país de residencia, clave en el RFC o número de identificación fiscal, actividad o giro y domicilio. | |
VII. En su caso, indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el mecanismo. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones. | |
VIII. En caso de que los contribuyentes que obtienen u obtendrán un beneficio fiscal en México con motivo de la implementación de un mecanismo se auxilien o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC; o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro. | |
IX. En caso de que las personas que participan o participarán en el o los mecanismos sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación. | |
En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello. | |
CFF 199, RMF 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3. | |
Correlación para Regla 2.19.25 / RMF | |