RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.18. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES | |
Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador | 2.18.4 / RMF |
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores que requieran que la autorización que les fue otorgada quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán solicitarlo en términos de la ficha de trámite 266/CFF “Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador", contenida en el Anexo 1-A. | |
El supuesto a que se refiere el párrafo inmediato anterior, únicamente será aplicable para aquellos órganos certificadores autorizados que no se encuentren en alguna revisión por parte del SAT, o que derivado de la misma cuenten con incumplimientos a los requisitos y obligaciones. | |
El órgano certificador deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en la solicitud, debiendo cumplir con lo siguiente: | |
I. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda: | |
“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ 20__, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización para operar como órgano certificador, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los órganos publicados como autorizados en el Portal del SAT.”; | |
II. Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo. | |
III. Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que dé inicio el periodo de transición, los archivos que contengan, por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 266/CFF, contenida en el Anexo 1-A. | |
IV. Abstenerse de ofrecer sus servicios como órgano certificador a nuevos clientes. | |
La publicación del aviso a que se refiere la fracción I, así como el envío del correo señalado en la fracción II, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que inicie el periodo de transición. | |
Lo referido en las fracciones I, II, III y IV, no será aplicable cuando el órgano certificador manifieste bajo protesta de decir verdad y demuestre que no cuenta con clientes. | |
CFF 32-I, RMF 2.18.3. | |
Correlación para Regla 2.18.4 / RMF | |