RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.13. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN | |
Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras | 2.13.6 / RMF |
Para los efectos de los artículos 185 y 186 del CFF, el postor ganador, deberá enterar su postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, tratándose de bienes muebles o dentro de los diez días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, en caso de bienes inmuebles, de conformidad con el siguiente procedimiento: | |
I. Acceder en el Portal del SAT, en la opción “SubastaSAT”. | |
II. Proporcionar su Clave de Identificación de Usuario (ID), que le fue proporcionado por el SAT al momento de efectuar su registro, ingresar a la opción denominada “bitácora” y acceder al bien del cual resultó postor ganador. | |
De conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF, su Clave de Identificación de Usuario (ID) sustituirá a la e.firma. | |
III. Efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras mediante transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas. La cuenta bancaria utilizada para tales efectos, invariablemente deberá ser en la que el postor sea titular o cotitular. | |
Los postores deberán considerar al momento de abrir sus cuentas en la institución bancaria que utilizarán para participar en las subastas, que no tenga restricciones en cuanto a los montos a transferir electrónicamente. | |
El postor deberá proporcionar su CLABE a 18 dígitos y demás datos que se contienen en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito. | |
Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago. | |
La presente regla, será aplicable para los siguientes postores, y los plazos señalados correrán a partir del día en que se le informe mediante correo electrónico, que resultó ser el siguiente postor ganador. | |
Al no haber más postores, se reanudará la almoneda en la forma y plazos que señala el artículo 184 del CFF. En este caso, se comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el inicio de la almoneda a través de su correo electrónico. | |
CFF 181, 184, 185, 186 | |
Correlación para Regla 2.13.6 / RMF | |