RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.13. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN | |
Formalización de la enajenación a plazos de los bienes embargados | 2.13.15 / RMF |
Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, el pago a plazos de los bienes embargados, se formalizará una vez que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el CFF y su Reglamento para el pago a plazos, mediante convenio que celebre la autoridad con el postor ganador o comprador, en el que se especificará el monto y las fechas de vencimiento de cada uno de los pagos a realizar. | |
El cálculo de los pagos a plazos se realizará en los términos establecidos en el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. | |
Las causas de revocación de la autorización de pago a plazos y el orden de aplicación de los pagos efectuados se regirán por lo establecido en el artículo 66-A, fracciones IV y V del CFF. | |
En caso de incumplimiento se hará efectiva la garantía ofrecida. | |
CFF 66, 66-A, 141, RCFF 110 | |
Correlación para Regla 2.13.15 / RMF | |