RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
CAPÍTULO 2.12. DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL | |
Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales | 2.12.7 / RMF |
Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso b) del CFF, las instituciones de crédito y casas de bolsa, en las cuales las instituciones autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales, tengan invertidas sus reservas técnicas, proporcionarán al SAT un reporte en el que den a conocer el nombre de aquellas instituciones de fianzas sobre las cuales mantengan en custodia tales títulos o valores, así como el saldo de la cuenta informando dentro de los primeros diez días de cada mes, el estatus que guarde la custodia a que se refiere esta regla. | |
Cuando las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores que refiere el párrafo anterior, deberán informarlo a la autoridad fiscal, al día siguiente a aquel en que suceda tal acontecimiento. | |
La información a que se refiere la presente regla deberá presentarse observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 162/CFF “Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales”, contenida en el Anexo 1-A. | |
En caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información. | |
CFF 18, 143 | |
Correlación para Regla 2.12.7 / RMF | |