RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO | |
Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2024, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal | 2.10.9 / RMF |
Para los efectos del artículo 52 del CFF, para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2024, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos: | |
I. Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito establecido en el artículo 52, fracción I del CFF. | |
II. Aquella a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento. | |
III. Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF. | |
CFF 32-D, 52, RMF 2.10.3. | |
Correlación para Regla 2.10.9 / RMF | |