Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
Información relativa al dictamen de estados financieros 2024

2.10.7 / RMF

Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros que envíe vía Internet el contribuyente, deberá presentarse de conformidad con las fichas de trámite 96/CFF “Informe de presentación del dictamen de 2024 de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes” o 97/CFF “Informe sobre estados financieros de contribuyentes que hubieren manifestado su opción por dictaminar, así como aquellos que se encuentran obligados a hacerlo”, contenidas en el Anexo 1-A, la autoridad validará dicha información conforme a lo siguiente:
I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2024.
II. Que la información no contenga virus informáticos.
III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI o, en su caso, la AGH, según corresponda.
IV. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF.
En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:
I. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que este sea aceptado, a más tardar el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF.
II. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.
De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro del Portal del SAT.
CFF 32-A, 52, RMF 2.10.17.

Correlación para Regla 2.10.7 / RMF