RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO | |
Información relativa al dictamen de enajenación de acciones | 2.10.22 / RMF |
Para los efectos de los artículos 22 de la Ley del ISR y 215 de su Reglamento, la información del dictamen de enajenación de acciones que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente: | |
I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED. | |
II. Que la información no contenga virus informáticos. | |
III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI o, en su caso, la AGH, según corresponda. | |
De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado en el Portal del SAT. | |
CFF 52, LISR 22, RLISR 215, RMF 2.10.21. | |
Correlación para Regla 2.10.22 / RMF | |