Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
Información relativa al dictamen de enajenación de acciones

2.10.22 / RMF

Para los efectos de los artículos 22 de la Ley del ISR y 215 de su Reglamento, la información del dictamen de enajenación de acciones que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:
I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED.
II. Que la información no contenga virus informáticos.
III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI o, en su caso, la AGH, según corresponda.
De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado en el Portal del SAT.
CFF 52, LISR 22, RLISR 215, RMF 2.10.21.

Correlación para Regla 2.10.22 / RMF