CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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| CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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Reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente | 2.1.52 / RMF |
| Para los efectos del artículo 21, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que soliciten a la ADR que corresponda, la reducción de recargos derivados de un ajuste a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente a que se refiere la disposición señalada, resultado de una disminución de deducciones autorizadas o en un aumento de ingresos acumulables, deberán hacerlo de conformidad con la ficha de trámite “169/CFF Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente”, contenida en el Anexo 2. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
| El pago del adeudo deberá ser realizado ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se notificó la resolución a través de la cual se autoriza la reducción de recargos, de no hacerlo, dejará de surtir efectos dicha autorización. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
| CFF 18, 19, 21 | |
Correlación para Regla 2.1.52 / RMF | |