Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 30/10/2026

Vigente Apartir Del : 30/10/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente

2.1.52 / RMF

Para los efectos del artículo 21, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que soliciten a la ADR que corresponda, la reducción de recargos derivados de un ajuste a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente a que se refiere la disposición señalada, resultado de una disminución de deducciones autorizadas o en un aumento de ingresos acumulables, deberán hacerlo de conformidad con la ficha de trámite “169/CFF Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente”, contenida en el Anexo 2. ( Adicionado el 30/10/2026 )
El pago del adeudo deberá ser realizado ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se notificó la resolución a través de la cual se autoriza la reducción de recargos, de no hacerlo, dejará de surtir efectos dicha autorización. ( Adicionado el 30/10/2026 )
CFF 18, 19, 21

Correlación para Regla 2.1.52 / RMF